RESUMEN DE LAS ÓRDENES EMITIDAS POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE KERALA
El 6 de mayo de 2005, la Corte Suprema dictaminó que la resolución emitida por el Tribunal Superior el 7 de abril de 2005 no debe suspenderse en virtud de la solicitud presentada por el consejo local (Panchayat). En otras palabras, el fallo del Tribunal Superior a favor de la Compa?ía permanece en vigencia y continúa siendo válido y aplicable. En consecuencia, el consejo local deberá renovar la licencia de funcionamiento de la planta de Kerala.
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De conformidad con el fallo de la Corte Suprema emitido el 6 de mayo de 2005, la Compañía presentó su solicitud ante el consejo local para obtener la renovación de la licencia de funcionamiento de la planta de Kerala. El consejo local rechazó nuestra solicitud en dos oportunidades, alegando, en ambas oportunidades, que la Compañía supuestamente no tiene otras licencias o permisos necesarios y requeridos por el Estado de Kerala. La Compañía ratificó y respondió que efectivamente cuenta con todas las licencias y permisos requeridos por el Estado. En respuesta a la negativa del consejo local de otorgar la renovación de la licencia de funcionamiento, la Compa?ía volvió a recurrir al Tribunal Superior a fin de solicitar una orden que ejecutara el fallo emitido el 7 de abril de 2005 y exigiera al consejo local el cumplimiento y otorgamiento de la licencia de funcionamiento. La cuestión fue presentada ante el Tribunal Superior el 23 de mayo de 2005. El 2 de junio de 2005, el Tribunal Superior ordenó que el Presidente del consejo local renovara la licencia de la planta de Kerala.
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RESUMEN DEL FALLO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE KOLKATTA
El 5 de mayo de 2005, el Tribunal Superior de Kolkatta del Estado de West Bengal, India, desestimó la causa de interés público (public interest litigation, “PIL”) promovida por un “Subhas Dutta” en carácter de demandante contra la Compañía. La parte actora solicitó al Tribunal que dictara una medida a fin de prohibir la supuesta “distribución de gaseosas poco saludables” por parte de la Compañía debido a la supuesta contaminación con residuos de pesticidas. En la causa también se alegó que las operaciones de la Compañía en la India tienen un impacto negativo sobre los acuíferos locales (es decir, las aguas subterráneas). Al rechazar las reclamaciones presentadas por la parte actora, el Tribunal llegó a las siguientes conclusiones y dictó los siguientes fallos.
Con respecto a la reclamación de que las gaseosas de la Compañía son “poco saludables” y contienen residuos de pesticidas, el Tribunal Superior sostuvo que “se han presentado muchos datos técnicos. . . y consideramos que [Coca-Cola] ha tomado el asunto muy en serio para explicar en detalle que su bebida, es decir, Coca-Cola, no debería ser considerada una bebida peligrosa para las personas que la consumen y no existe ningún elemento de salud pública con relación a dicha bebida”.
Con respecto a las acusaciones del agotamiento de las aguas subterráneas, el Tribunal Superior determinó lo siguiente: “Las partes [es decir, la Compañía] y, más específicamente, el Gobierno del Estado muestran una conducta sumamente seria con respecto a la preservación de las aguas subterráneas. . . . Por lo tanto, no consideramos pertinente seguir analizando las demás cuestiones como toxicidad o agotamiento de las aguas subterráneas o contaminación de aguas subterráneas, etc. Estamos convencidos de que se está creando una autoridad adecuada para la gestión de las aguas subterráneas”.
El Tribunal también manifestó que considera apropiada la captación de aguas pluviales para conservar los acuíferos locales. El Tribunal estimuló al Gobierno del Estado de West Bengal para que tomara las medidas pertinentes para requerir la captación de aguas pluviales por empresas o entidades de otro tipo. Asimismo, el Tribunal manifestó con respecto a la Compañía: “Estamos convencidos por la declaración jurada que se nos ha presentado en el día de la fecha de que los principales usuarios, como Coca-Cola, ya han tomado. . . medidas [para implementar la captación de aguas pluviales en sus respectivas instalaciones]. Naturalmente, estas medidas estarán sujetas a la supervisión de los funcionarios del Gobierno del Estado”.
Por último, el Tribunal Superior determinó que: “la petición [de la parte actora] es desestimada en virtud de las observaciones mencionadas”. En otras palabras, el Tribunal dejó sin efecto la demanda de la parte actora y no impuso obligación ni sanción alguna sobre Coca-Cola India.
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